Efectos de la Reconciliacion
La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán
ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio.
Esta reconciliación se puede producir en dos momentos distintos:
1) Durante la tramitación del procedimiento con el objeto de concluirlo y determinar el levantamiento de las medidas provisionales que se hubieran podido tomar.
2) Después de haber recaido sentencia, dejando sin efecto esta y las consecuencias que de ella se hayan podido derivar. Nos referimos a la sentencia de separación, ya que la reconciliación posterior al divorcio no produce efectos legales ("al haberse roto el vínculo matrimonial"), si bien los divorciados podrán contraer entre sí nuevo matrimonio.
Para que pueda tener estos efectos, es imprescindible que los cónyuges, de forma separada, lo pongan en conocimento del Juez.
De esta forma el Juez dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:
1) Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.
2) Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta
forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.