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PAREJAS DE HECHO


Aspectos a tener en cuenta en caso de una ruptura

A diferencia de lo que ocurre en los supuestos de matrimonio, donde la ley prevé tanto su forma de constitución como los efectos de su ruptura, en el caso de las parejas, salvo las comunidades autónomas que lo han regulado expresamente, son los tribunales quienes han tenido que resolver los conflictos que se produzcan.


Por lo tanto, en el caso de las parejas de hecho, habrá que tener en cuenta en primer lugar si le son de aplicación las leyes que al efecto han establecido las distintas comunidades autónomas. Así, para que les sea de aplicación, algunas exigen la inscripción previa en un Registro administrativo (Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Extremadura, Madrid, Pais Vasco, Comunidad Valenciana) mientras que en otras deberá acreditarse la convivencia previa durante un determinado período de tiempo (Asturias, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Navarra).

Practicamente todas las Comunidades reconocen el derecho de los miembros de la unión de hecho para establecer válidamente los pactos que consideren convenientes para regir sus relaciones personales y económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese. Serán nulos y carecerán de validez los pactos contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos que corresponde a cada conviviente o gravemente perjudiciales para uno de ellos.

Algunas reconocen expresamente el derecho a exigir compensaciones y pensiones económicas tras la ruptura (Aragón, Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Navarra, Pais Vasco) y en otras se deja en principio a los pactos fijados por las partes (Andalucía, Asturias, Canarias, Castilla y León, Madrid, Comunidad Valenciana).

Comunidades Autónomas con regulación propia:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Cataluña (heterosexuales), Cataluña (homosexuales), Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, Pais Vasco, Comunidad Valenciana.



FUENTE: www.rupturas.es

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