PAREJAS DE HECHO
Acerca de los Hijos
Los miembros de la unión de hecho pueden convenir entre ellos una serie de medidas a través de un acuerdo o convenio. No obstante hay que tener en cuenta que se prohiben aquellos pactos que atenten contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus integrantes y, de la misma forma, todo lo referido a cuestiones de orden público, como son: guarda y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia y atribución del uso de la vivienda familiar, no producen efectos si no se adoptan judicialmente. Esto supone que en caso de incumplimiento no será posible requerir judicialmente la otra, porque no se pretende ejecutar una resolución judicial, sino un convenio privado. Por ello es conveniente la aprobación judicial de estos convenios.
Por otro lado hay que destacar que algunas comunidades autónomas han regulado diversos aspectos relacionados con la guardia y custodia de los hijos e incluso reconocen determinadas pensiones.
Comunidades Autónomas con regulación propia:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla la Mancha, Cataluña (heterosexuales), Cataluña (homosexuales), Extremadura, Madrid, Galicia, Navarra, Pais Vasco, Comunidad Valenciana.
Al margen de lo anterior, en relación a los hijos nuestros tribunales vienen aplicando de forma analógica la normativa referida a las crisis matrimoniales:
FUENTE: www.rupturas.es