PAREJAS DE HECHO
Las compensaciones economicas tras las rupturas
En el caso de los matrimonios, tras la separación y divorcio, el cónyuge a quien dicha separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico, en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a la pensión que regula el art. 97 CC.
En el caso de las parejas habrá que estar a lo pactado por las partes y a lo indicado en la regulación autonómica. Si falta la evidencia de pacto entre los componentes de la pareja de hecho, no queda otro remedio que acudir a los principios generales del derecho para conseguir la justicia del caso concreto y, en este supuesto, se acude al principio que prohibe el enriquecimiento injusto o al principio de protección al conviviente más débil. Así lo ha venido reconociendo la jurisprudencia, rechazando con carácter general la aplicación analógica de las prestaciones reconocidas en los supuestos de matrimonio (si bien existen algunas excepciones como las sentencias del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2001 y 16 de julio de 2002), pero reconociéndolo en base a la teoría del enriquecimiento injusto, por lo que habrá que estar a cada supuesto concreto, siendo necesario que el Juez aprecie la existencia del desequilibrio económico y del enriquecimiento injusto de uno de los convivientes.
FUENTE: www.rupturas.es