Diferencias entre el Divorcio y la Separacion
Desde el pasado 10 de Julio de 2005 basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio. Antes era necesario solicitar la separación con caracter previo. Ahora si han transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio puede acudirse directamente al divorcio.
La diferencia principal entre la separación y del divorcio consiste en que en la
separación no se disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. Por lo tanto, la sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe.
En el
divorcio el vínculo se rompe, por lo que los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio civil. En todo caso hay que tener en cuenta que si el matrimonio se celebró por la Iglesia, la separación matrimonial y el
divorcio, obtenidos ante la jurisdicción ordinaria, no le van a permitir contraer matrimonio por la iglesia de nuevo. Ello tan solo es posible, si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. El
divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.
Con la
separación cesan "algunos" deberes y presunciones legales, como el deber de guardarse fidelidad, el de vivir juntos y la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la
separación sea ya efectiva. Además, la
separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el
divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.