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DIVORCIO - SEPARACION


Medidas Provisionales

En los casos de crisis matrimoniales, la legislación prevé la posibilidad de solicitar y adoptar una serie de medidas provisionales que se establecen para regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión.
Estas medidas, dada la dilatación de los procedimientos matrimoniales en el tiempo, vienen a regular de forma transitoria la situación familiar prestando una espacial atención a los intereses de los hijos del matrimonio.


Estas medidas, según el momento en que se soliciten pueden ser de dos tipos:

Previas o provisionalísimas: Se solicitan antes de la interposición de una demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ser tramitadas es necesario que se acredite una situación de urgencia o necesidad, como lo son por ejemplo, los malos tratos físicos o psicológicos.

Provisionales o simultáneas: Se interponen en el mismo momento en el que se presenta la demanda de separación, divorcio o nulidad matrimonial.


Ambos tipos de medidas son acordados judicialmente y de forma automática producen los siguientes efectos:

• Una vez interpuestas, los cónyuges pueden vivir separados, por lo que el cónyuge interesado podrá marcharse del domicilio familiar sin incurrir en un delito de abandono de familia.

• Los poderes de representación que los cónyuges se hayan otorgado entre sí, quedan revocados.



Por otro lado, las medidas se pronuncian sobre los siguientes extremos:

En relación con los hijos
Disponen a qué progenitor se atribuye la patria potestad (generalmente continúa siendo compartida por ambos salvo en casos excepcionales de malos tratos o agresiones sexuales a los menores), con cuál de los progenitores se quedan los hijos (guardia y custodia), el régimen de visitas y comunicaciones que podrá disfrutar el otro progenitor y la cantidad que debe satisfacer para el mantenimiento de los hijos o pensión de alimentos.

En relación a la vivienda
Establecen a qué cónyuge se atribuye el uso de la vivienda familiar: generalmente el juez concederá su uso (ojo, el uso, y no la propiedad, que no se verá afectada) a los hijos y al progenitor que obtenga su guardia y custodia.

Respecto a las cargas del matrimonio
Disponen la cantidad con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas del matrimonio.
En la práctica esta contribución consistirá en el abono de una pensión alimenticia de uno de los cónyuges a favor del otro.
La cuantía de esta pensión será proporcional al patrimonio, al nivel de vida que se haya venido manteniendo, a las necesidades del beneficiario... etc.
No existe en España, como en otros países, un baremo legal que establezca concretamente las cuantías de las pensiones de alimentos, y que obligue al juez, sino que éste debe fijarlas libremente y conforme a su criterio en función de dichos factores.
Esta pensión será sustituida tras la tramitación del procedimiento de separación por la llamada pensión compensatoria.

Respecto a la llamada litis expensas, esto es, los gastos del procedimiento judicial, serán asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro cónyuge carezca de bienes.
La obligación de satisfacer la litis expensas desaparecerá si el cónyuge que carece de bienes solicita la asistencia jurídica gratuita.
El juez tiene la potestad de asegurar el pago de la pensión y litis expensas acordadas mediante las llamadas medidas cautelares (por ejemplo, ordenando el embargo del sueldo, la constitución de una hipoteca de garantía, etc.)

Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.



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