DIVORCIO
La nueva ley de divorcio express
Esta reforma entro en vigor el 15/2005, de 8 de julio.
Dicha reforma incluye novedades que permiten agilizar y simplificar los trámites de las rupturas matrimoniales.
Como principal novedad ya no será necesaria la separación previa para iniciar el proceso de divorcio, con el consiguiente ahorro económico y procesal, y a
raíz de esta reforma tampoco se exigirá alegar las causas para iniciar la ruptura.
Mediante esta reforma, las parejas tan
solo tendrán que esperar tres meses desde el día en que contrajeron matrimonio, pero se podrá evitar este plazo si se
acredita "un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o hijos
que conviven con ambos".
Por tanto las parejas conseguirán su
divorcio en un plazo menor a seis meses, en la mitad del tiempo que duraba anteriormente este trámite. La presente Ley
persigue ampliar el ámbito de libertad de los cónyuges en lo relativo al ejercicio de la facultad de solicitar la disolución de la relación matrimonial.
Además, no será necesario alegar causas para romper con le matrimonio, así pues no habrá culpable, en el antiguo modelo de separación-sanción el culpable de la
separación quedaba separado de sus progenitores y con la nueva se pretende conseguir que los hijos puedan continuar disfrutando de una relación fluida con
los dos progenitores. La apuesta de esta reforma apunta a la corresponsabilidad de los padres en el desarrollo de los hijos, en el horizonte de una sociedad
más igualitaria en el reparto de las cargas familiares.
Como indicábamos en el punto anterior, la custodia compartida de los hijos podrá ser solicitada por uno de los cónyuges o por los dos, siempre en beneficio
del menor y en el caso que los cónyuges estén en acuerdo.
Así los objetivos primordiales del nuevo texto legal son permitir la disolución matrimonial por mutuo acuerdo y facilitar la custodia compartida de los por
ambos ex cónyuges.
En el desarrollo de la norma se establece una amplia y densa serie de garantías para asegurar que la decisión judicial sobre la custodia compartida sea
adoptada siempre en favor del interés del menor.
Además, los jueces tendrán que tener en cuenta una serie de requisitos para la custodia compartida, los magistrados deberán escuchar la opinión de los hijos
siempre que tengan más de 12 años y cuenten con el suficiente juicio para determinar con cual de los cónyuges quieren vivir. Además , se podrán pedir
informes facultativos sobre la custodia de los niños. Finalmente, los jueces deben procurar no separar la unión familiar, sobretodo entre hermanos.
Con este reforma, se estima el respeto al libre desarrollo de la persona, se justifica la voluntad del individuo cuando ya no desea seguir vinculado con su
cónyuge. Así se establece el ejercicio de su derecho a no continuar casado no debe hacerse depender ni de una previa e ineludible situación de separación,
ni de la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud.
Como punto y final, ofrecemos los artículos afectados por la reforma de separación y/o divorcio del Código Civil: artículo 81 (que adelanta a tres meses
desde la celebración del matrimonio la posibilidad de interposición de la demanda); artículo 82 (que queda sin contenido); artículo 84.1 (que garantiza la
nulidad de los efectos del procedimiento de separación en caso de reconciliación); artículo 86 (que regula la iniciativa unipersonal del procedimiento de
divorcio); artículo 87 (que queda sin contenido); primer párrafo del artículo 90 y el 92 en su totalidad (referidos a la custodia compartida, en que se
recalca la salvaguarda prioritaria del interés del menor); artículo 97 (alusivo al régimen económico, tras la separación o divorcio).