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DIVORCIO EN ARGENTINA


Causales Objetivas de Divorcio o Separacion Personal

Las distintas causales objetivas que permiten demandar la separación personal o el divorcio vincular son:

El proceso por simple separación de hecho

Cuando los cónyuges estuvieron separados de hecho voluntariamente (o sea, no por razones ajenas, como sería en caso de estar uno de ellos preso o de viaje) por un plazo mayor a los dos años cualquiera de ellos puede pedir la separación personal.

Si el plazo es mayor a los tres años, está facultado para demandar el divorcio vincular Le basta con invocar y probar el hecho objetivo de la separación.

Existen precedentes aislados que recientemente han sostenido que también se puede extender la aplicación de esta causal a los casos en que, a pesar de vivir juntos, los esposos duermen en habitaciones separadas y no mantienen contacto. Se afirma que se ha perdido entre ellos la comunidad de vida. El hecho de vivir juntos responde simplemente a factores económicos, apariencias sociales, o relativos a la formación y educación de los hijos.

Cuando el otro esposo (llamado demandado) recibe la notificación judicial de la demanda, puede solicitar que se dejen a salvo sus derechos de cónyuge inocente, alegando y probando no haber sido el causante del fracaso matrimonial (esto se puede dar por si quien demanda es el que abandonó el hogar). En la práctica, deberá demostrar la culpabilidad de quien inició el juicio. Cuando esto sucede, el proceso continúa como contradictorio.

Pero no es esto lo usual. Por el contrario, esta vía es muy utilizada por aquellos que desean obtener un divorcio rápido, ya que en estos casos basta con la manifestación de los esposos sobre su separación de hecho para tenerla por probada y dictarse sentencia. Es más, es práctica aceptada por los Jueces que la presentación inicial puede ser realizada por ambas partes en forma conjunta y en un mismo escrito.


El proceso por mutuo consentimiento o mutuo acuerdo

La ley permite que los esposos se presenten en forma conjunta, cada uno con su respectivo abogado y en un mismo escrito, solicitando la separación personal o el divorcio vincular, expresando sólo que se debe a "causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común", sin describirlas.

Para poder elegir este trámite se requiere un plazo mínimo de dos o tres años de celebrado el matrimonio, según se solicite la separación personal o el divorcio vincular. (2 AÑOS PARA LA SEPARACION PERSONAL Y 3 AÑOS PARA EL DIVORCIO)

Una vez iniciado el proceso, el juez fija una primera audiencia a la que deben asistir personalmente las partes con sus respectivos abogados. En dicha audiencia, el juez conversa informalmente con los esposos para ver si están convencidos de tal decisión. Cuando hay hijos menores de edad, los jueces se preocupan además por su bienestar.

Luego de la primera audiencia se fija una segunda, que se celebrará entre los dos y tres meses de la primera. Esta segunda audiencia suele ser más breve que la anterior, pues su objetivo es conocer si los esposos mantienen su decisión de separarse. En este caso pueden no concurrir personalmente y dar un poder especial y específico para que los abogados los representen. En el expediente no queda registrado lo manifestado en las audiencias. Luego de la segunda, el juez dicta sentencia.

Al iniciar la demanda o después, los esposos pueden realizar convenios sobre tenencia de los hijos menores de edad, régimen de visitas, alimentos, atribución de la vivienda y la división de los bienes.

En la sentencia, el juez también se pronuncia sobre los acuerdos presentados (si existen menores de edad, siempre debe pedir en forma previa la opinión del defensor de menores), ratificándolos o modificándolos según considere más conveniente.


La separación personal por enfermedad mental, alcoholismo o adicción a las drogas

Se puede pedir sólo la separación personal (no el divorcio vincular en forma directa) cuando uno de los cónyuges padece alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a las drogas, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

La ley habilita sólo al cónyuge sano a solicitar la separación por esta causal. Pero ella casi nunca se invoca.

Si el otro es considerado enfermo tiene derecho a que el sano lo mantenga económicamente y a que le pague el tratamiento, salvo que aquel tenga recursos que le permitan afrontar los gastos. Además, para el supuesto en que el cónyuge sano muera, sus herederos deben continuar haciéndose cargo del enfermo.

Si bien se trata de un supuesto de separación personal, el cónyuge sano podría pedir, luego de tres años de dictada la sentencia, su conversión en divorcio vincular.



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